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A partir de la sansión de la Ley 2340 en 2007 se creó el Colegio Unico de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires, planteando un antes y un después para los operadores inmobiliarios, diferenciando los inmobiliarios matriculados y los que no, que actúan en infracción a las disposiciones legales vigentes.
Los inmobiliarios que actúan en regla cuentan con la mejor opción para distinguirse, destacando en sus vidrieras, oficinas, avisos notables y en sus sellos profesionales su calidad de matriculados, consignando su número de matrícula y la sigla CUCICBA.
La ley es clara en este sentido al disponer en su artículo 15:
Queda terminantemente prohibido la realización de cualquier intermediación y/o gestión por cuenta de terceros de quien no este matriculado.
La persona no matriculada no puede ejercer actos de corretaje e intermediacíon inmobiliaria.
Ingrese a www.cucicba.com.ar y verifique si esta operando con un profesional.
ARTICULO 11 – DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS:
Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte co-contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.
ARTICULO 57:
Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.
3°.- Comuníquese, etc.